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¿Cómo afecta el COVID-19 al programa sanitario porcino en Catalunya?

Ante el SARS-CoV-2, el DARP ha adoptado medidas adicionales limitando la prestación de los servicios públicos a aquellos estrictamente necesarios.

25 marzo 2020
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Ante la situación epidemiológica derivada del coronavirus SARS-CoV-2, el Departamento de Agricultura de Catalunya ha adoptado medidas adicionales dentro del marco de prevención y control del COVID-19 con la obligación de limitar la prestación de los servicios públicos a aquellos estrictamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios básicos o estratégicos.

El Servicio de Prevención en Salud Animal ha informad de las actuaciones, en el marco del programa sanitario del porcino, que considera necesarias para garantizar su cumplimiento y el estatus sanitario de las explotaciones, pero teniendo en cuenta las recomendaciones y obligaciones de las autoridades sanitarias.

En este sentido, se consideran prioritarias:

  • Cumplimiento de las vacunaciones de la enfermedad de Aujeszky establecido en la normativa.
  • Controles serológicos para las entradas intracomunitarias, destino engorde y vida (que durante este período pasará de dos extracciones a una a los 8-10 días de la entrada de los animales, manteniéndose el doble tubo).
  • Controles serológicos obligatorios en los centros de cuarentena de machos reproductores previos para la salida de los animales hacia Centros de Recogida de material genético, CIA.
  • Actuaciones que ya se hayan iniciado para confirmar o descartar la enfermedad ante la obtención de resultados serológicos desfavorables.
  • Actuaciones serológicas para el mantenimiento de las calificaciones sanitarias de las explotaciones porcinas de reproductoras para garantizar los movimientos pecuarios.

Para la ejecución de estas actuaciones, hay que seguir las recomendaciones de protección y prevención para la reducción de riesgo del posible contagio entre personas. Quedan excluidas de las actuaciones prioritarias, para las explotaciones de engorde, la extracción de las 16 muestras previa a la salida hacia matadero. Por lo tanto la no extracción de 16 muestras en las explotaciones de engorde, no supondrá ninguna limitación para la:

  • Emisión de la Documentación Sanitaria de Traslado vida y matadero por parte de los titulares de las explotaciones porcinas.
  • Aprobación del Certificado Sanitario de Movimiento por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de las Oficinas Comarcales / Delegación.
  • Autorización de nuevos Permisos de Entrada Lechones.

Encuestas de bioseguridad

La realización de encuestas y actos de bioseguridad no son una actuación prioritaria, por lo tanto no quedarán afectadas aquellas explotaciones porcinas que tengan caducada la encuesta de bioseguridad.

24 de marzo de 2020/ DARP/ Generalitat de Catalunya.
http://agricultura.gencat.cat

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