X
XLinkedinWhatsAppTelegramTelegram
0
Lee este artículo en:

Unión Europea: nuevas normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

El pasado mes de agosto el DOUE publicó el Reglamento (UE) 749/2011 relativo a las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

1 septiembre 2011
X
XLinkedinWhatsAppTelegramTelegram
0

El pasado mes de agosto el DOUE publicó el Reglamento (UE) 749/2011 relativo a las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Relacionado con la industria porcina, el citado reglamento introduce algunas novedades como el tratamiento del estiércol de cerdo y aves de corral con cal viva o la el método alternativo para el almacenamiento de cadáveres y otros subproductos en explotaciones porcinas denominado “Hidrólisis con eliminación posterior”.

En el caso del tratamiento del estiércol de cerdo con cal viva, la EFSA publicó un dictamen el 8 de julio de 2010 donde concluía que la mezcla propuesta de cal viva con estiércol puede considerarse un proceso seguro para la inactivación de los patógenos bacterianos y virales pertinentes, teniendo en cuenta el uso previsto del producto derivado: la aplicación de la mezcla de cal y estiércol a la tierra. Respecto a la hidrólisis con eliminación posterior, la EFSA dictaminó el 21 de enero de 2009 sobre el proyecto del sistema de búnker que la información facilitada no constituía una base suficiente para considerar la segunda opción como un medio seguro de eliminación de subproductos animales procedentes de los cerdos. La EFSA declaró asimismo no estar en condiciones de ofrecer una evaluación final de la primera opción, basada en la hidrólisis de los materiales. Sin embargo, indicó que el material hidrolizado no presentaría ningún riesgo añadido mientras se sometiese a un proceso posterior de transformación acorde con las normas sanitarias para los materiales de la categoría 2. Por consiguiente, debe permitirse la hidrólisis de subproductos animales en una explotación en condiciones que impidan el contagio de enfermedades transmisibles a las personas o los animales y que no repercutan negativamente en el medio ambiente. Concretamente, se propone, como tercera opción, efectuar la hidrólisis en un contenedor cerrado y a prueba de fugas que esté debidamente separado de los animales de la granja. Dado que la metodología de la hidrólisis, sin embargo, no constituye un método de transformación, no deben aplicarse a estos contenedores los requisitos específicos para la transformación de los subproductos animales. Y es preciso asimismo inspeccionar oficialmente los contenedores con regularidad para verificar que no haya corrosión y, por tanto, ninguna fuga de materiales al suelo.

DOUE/ Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu

Comentarios del artículo

Este espacio no está orientado a ser una zona de consultas a los autores de los artículos sino que pretende ser un lugar de discusión abierto a todos los usuarios de 3tres3
Publica un nuevo comentario

Para comentar debes registrarte en 3tres3 y acceder como usuario.

No estás suscrito a la lista La web en 3 minutos

Un resumen semanal de las novedades de 3tres3.com

Accede y apúntate a la lista

Artículos relacionados