La Comisión Europea publicó la pasada semana el Reglamento (UE) n. 225/2012 mediante el cual modifica el anexo II del Reglamento (CE) n. 183/2005 por el que se fijan los requisitos de higiene en materia de piensos, en lo que se refiere a la autorización de los establecimientos que comercializan para su uso como piensos productos derivados de aceites vegetales y grasas mezclados, y en lo referente a los requisitos específicos de la producción, almacenamiento, transporte y detección de dioxinas en aceites, grasas y sus productos derivados.
Entre otros aspectos, el nuevo Reglamento hace hincapié en la obligatoriedad de un procedimiento de autorización previo de algunos establecimientos para poder destinar sus productos o subproductos a la fabricación de piensos, al establecimiento de condiciones específicas de producción para establecimientos y transportistas de grasas y derivados que destinen algunos de sus productos a la alimentación animal o al establecimiento de un sistema obligatorio de autocontroles para diferentes operadores de la cadena de piensos, con un control específico de dioxinas y PCB similares a las dioxinas.
El nuevo Reglamento entraré en vigor a partir del 16 de septiembre de 2012 y los resultados de los controles reforzados se revisarán en un plazo de dos años.
Viernes, 16 de marzo de 2012/ DOUE/ Unión Europea.
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