Letonia ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas mencionadas en los artículos 10 y 11 de la citada Directiva.
Para prevenir una perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, y a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, se han establecido zonas de protección y de vigilancia.
La zona de protección afecta a la parroquia de Robežnieku en el distrito de Krāslavas y la zona de vigilancia a las parroquias de Indras, Kalniešu y Skaistas en el distrito de Krāslavas y las parroquias de Konstantinovas, Dagdas, Svariņu, Bērziņu un Ķepovas en el dsitrito de Dagdas.
Las restricciones serán aplicables hasta el 31 de julio de 2014.
Martes, 1 de julio de 2014/ DOUE/ Unión Europea.
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