La Comisión Europea ha establecido medidas de protección contra la peste porcina africana en Polonia, Lituania y Cerdeña mediante la Decisión 2014/178.
La Decisión define diferentes zonas afectadas diferenciadas según el nivel de riesgo, en función de la situación epidemiológica de la peste porcina africana y de si afecta tanto a las explotaciones porcinas como a la población de cerdos salvajes o solo a la población de cerdos salvajes, o de si el riesgo se debe a una cierta proximidad al foco de infección en la población salvaje.
Se prohibe el envío de cerdos vivos, de su esperma, óvulos y embriones y de subproductos animales de origen porcino, así como de determinadas carnes, preparados de carne y productos cárnicos que procedan de las zonas designadas de los Estados miembros que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Para tener en cuenta los diferentes niveles de riesgo en función del tipo de mercancía porcina y de la situación epidemiológica de los Estados miembros afectados, conviene establecer algunas exenciones para cada tipo de mercancía porcina procedente de los territorios enumerados en las diferentes partes del anexo. Estas exenciones están también en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de cara a la importación que se indican en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal en relación con la peste porcina africana. La Decisión establece también las medidas de salvaguardia y los requisitos o tratamientos sanitarios adicionales aplicables con respecto a estas exenciones.
Sábado, 29 de marzo de 2014/ DOUE/ Unión Europea.
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