Las primeras medidas transitorias aplicables durante un período máximo de dos años se empezaron a aplicar a partir del 1 de julio de 2001 de forma que estaban previstas hasta el 30 de junio de este año. Sin embargo, debido a algunos problemas para determinar la situación respecto de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) utilizando los criterios establecidos en el Reglamento 999/2001, la Comisión ha discutido con los Estados miembros posibles modificaciones de los criterios a fin de conseguir una mejor correspondencia entre calificación sanitaria y riesgo y el resultado de estos debates puede verse considerablemente influido por la evolución del capítulo sobre la EEB de la Oficina Internacional de Epizootias, de forma que se hace necesario prolongar el período de aplicación de las medidas transitorias para permitir la conclusión de dichos debates.
Sábado, 28 de junio de 2003/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es