Ha sido publicado en el DOUE, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal.
Los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán de que la siguiente información sobre las remesas de alimentos de origen animal se ponga a disposición del operador de empresa alimentaria a la que se suministran los alimentos y a la autoridad competente si esta lo solicita:
a) una descripción exacta de los alimentos;
b) el volumen o la cantidad de los alimentos;
c) el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos;
d) el nombre y la dirección del expedidor (propietario) si no es el mismo que el del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos;
e) el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos;
f) el nombre y la dirección del destinatario (propietario) si no es el mismo que el del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos;
g) una referencia que identifique el lote o remesa, según corresponda, y
h) la fecha de expedición.
Dicha información se actualizará diariamente y se mantendrá a disposición al menos hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos.
Diario Oficial de la Unión Europea
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