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UE: nuevo Reglamento sobre los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal

La Comisión europea publicó la pasada semana en el DOUE el Reglamento (CE) nº 16/2012 en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano.

16 enero 2012
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La Comisión europea publicó la pasada semana en el DOUE el Reglamento (CE) nº 16/2012 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano.

El nuevo Reglamento incluye los siguientes requisitos aplicables a los alimentos congelados de origen animal:

1. A efectos de la presente sección, se entenderá por “fecha de producción”:
a) la fecha del sacrificio en el caso de canales, medias canales y cuartos de canales;
b) la fecha de la muerte en el caso de cuerpos de animales de caza silvestres;
c) la fecha de recolección o captura, en el caso de los productos de la pesca;
d) la fecha de transformación, despiece, picado o preparación, según corresponda, para cualquier otro alimento de origen animal.


2. Hasta la fase en la que un alimento es etiquetado de conformidad con la Directiva 2000/13/CE, o utilizado para una nueva transformación, los operadores de empresas alimentarias deben garantizar que, en el caso de alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano, se comunique la información siguiente al operador de empresa alimentaria al que se suministre el alimento y, previa petición, a la autoridad competente:
a) la fecha de producción, y
b) la fecha de congelación, en caso de que no coincida con la fecha de producción.
Cuando el alimento se haya producido a partir de un lote de materias primas con diferentes fechas de producción y congelación, deberán comunicarse las fechas más antiguas de producción y/o congelación, según proceda.


3. El proveedor del alimento congelado podrá elegir la forma adecuada en la que debe transmitirse la información, en la medida en que la información requerida en el punto 2 se transmita claramente y de manera inequívoca al operador de la empresa al que se suministre el alimento, y que este pueda acceder a ella.».

Miércoles, 11 de enero de 2012/ DOUE/ Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu

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