Con el Reglamento de Ejecución de la UE n º 483/2014, de 8 de mayo de 2014, la Comisión Europea ha establecido las medidas de protección frente a la diarrea porcina por deltacoronavirus en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la introducción en la Unión de sangre y plasma porcinos secados por vaporización y destinados a la producción de piensos para cerdos de granja.
La diarrea porcina causada por un deltacoronavirus está presente en Asia y en Norteamérica. Este virus nunca se ha detectado en la Unión. La sangre y el plasma porcinos secados por vaporización son un ingrediente tradicional de piensos para lechones. Un tratamiento térmico inadecuado o la contaminación ulterior de estos productos puede causar la propagación del virus.
Por ello, hay que revisar los requisitos para la importación de sangre y plasma porcinos secados por vaporización y destinados a la producción de piensos para cerdos de granja. De la observación científica se desprende que los coronavirus porcinos presentes en sus heces se inactivan mediante un tratamiento térmico a 71 °C durante diez minutos o a una temperatura ambiente de 20 °C durante siete días. El virus no sobrevivió en un pienso seco infectado experimentalmente y almacenado a una temperatura de 24 °C durante más de dos semanas. La temperatura habitualmente aplicada en terceros países durante el secado por vaporización de sangre y plasma es de 80 °C en toda su masa.
La introducción de estos productos en la Unión debe ir acompañada de un certificado sanitario conforme al modelo del anexo del Reglamento 483/2014 . Estas medidas entrarán en vigor el 14 de mayo y tendrán validez por un período de 12 meses.
Martes, 13 de mayo de 2014/ DOUE/ Unión Europea.
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