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Unión Europea: requisitos específicos para la inspección post mortem de los cerdos

La EFSA concluyó asimismo que en los cerdos sometidos a sacrificio ordinario, la palpación o las incisiones utilizadas en las actuales inspecciones post mortem deben omitirse.

11 marzo 2014
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el 3 de octubre de 2011 un dictamen científico sobre los peligros para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne (suidos), en el que llegó a la conclusión de que las palpaciones e incisiones que se exigen actualmente en la inspección post mortem presentan un riesgo de contaminación cruzada con peligro bacteriológico.

La EFSA concluyó asimismo que en los cerdos sometidos a sacrificio ordinario, la palpación o las incisiones utilizadas en las actuales inspecciones post mortem deben omitirse, ya que el riesgo de contaminación microbiana cruzada es más elevado que el riesgo asociado a las posibles deficiencias en la detección de las afecciones que se buscan con dichas técnicas. El uso de estas técnicas manuales durante la inspección post mortem debe limitarse a los cerdos que se consideren sospechosos debido a una detección visual post mortem de anomalías pertinentes.

En caso de que los datos epidemiológicos u otros datos sobre la explotación de procedencia de los animales, la información sobre la cadena alimentaria o las conclusiones de la inspección ante mortem o de la detección visual post mortem de anomalías pertinentes indiquen posibles riesgos para la salud pública, la salud animal o el bienestar de los animales, el veterinario oficial debe tener la posibilidad de decidir qué palpaciones e incisiones han de llevarse a cabo durante la inspección post mortem a fin de determinar si la carne es apta para el consumo humano.

Teniendo en cuenta el dictamen de la EFSA, se vio conveniente modificar los requisitos específicos para la inspección post mortem de los suidos domésticos que se establecen en la sección IV, capítulo IV, parte B, del anexo I del Reglamento (CE) Nº 854/2004, es por ello que la Comisión acaba de publicar el Reglamento (UE) Nº 219/2014 que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos específicos para la inspección post mortem de los suidos domésticos.

pdf Reglamento (UE) Nº 219/2014

Sábado, 8 de marzo de 2014/ DOUE/ Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu

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