Ya no es necesario que se efectúen controles sistemáticos de todos los envíos originarios o procedentes de China de productos alimenticios y piensos que contengan leche o productos lácteos, soja o productos de soja y bicarbonato de amonio destinado a piensos y alimentos, dada la reducción significativa de las notificaciones del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos, por lo que debe reducirse la intensidad de los controles físicos. Dado que 2,5 mg/kg de melamina sigue siendo el límite adecuado entre la presencia inevitable de melamina y la adulteración inaceptable, los productos que contengan más melamina no deben entrar en las cadenas alimentarias humana y animal y deben destruirse de manera segura.
Miércoles, 25 de noviembre de 2009/ DOUE/ Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu