REGLAMENTO (CE) Nº 808/2003: modifica las disposiciones relativas a la utilización de plantas de incineración o de coincineración de baja capacidad para eliminar las canales de algunos animales y adopta normas adicionales relativas al tratamiento de aguas residuales que puedan plantear riesgos microbiológicos u otros riesgos de contaminación. Además, si bien sigue vigente la prohibición relativa a la alimentación animal, deberían aplicarse requisitos menos estrictos a las proteínas de mamíferos transformadas, dado que la prohibición convierte este material en un mero desecho.
REGLAMENTO (CE) Nº 809/2003 y Nº 810/2003: concede una exención, hasta el 31 de diciembre, a los Estados miembros para que puedan seguir aplicando las normas nacionales sobre transformación de material de la categoría 3 (subproductos derivados de animales sanos aptos para consumo humano que podrán ser utilizados para alimentación animal) y estiércol en las plantas de compostaje y en las de biogás respectivamente.
REGLAMENTO (CE) Nº 811/2003: concede una excepción a la prohibición de reciclado dentro de la misma especie en el caso de determinados peces y establece las medidas de aplicación que indican cómo deben enterrarse e incinerarse los subproductos animales en caso de un brote de enfermedad o de abejas y productos apícolas.
REGLAMENTO (CE) Nº 812/2003: sobre medidas transitorias relativas a la importación y el tránsito de algunos productos de terceros países.
REGLAMENTO (CE) Nº 813/2003: concede una exención a los Estados miembros, hasta el 31 de diciembre de 2005, para que puedan seguir aplicando las normas nacionales sobre recogida, transporte y eliminación de antiguos alimentos de origen animal.
DECISIÓN 2003/320/CE: concede una exención, hasta 31 de octubre de 2004, a Irlanda y el Reino Unido para que puedan autorizar seguir aplicando las normas nacionales sobre uso de aceite de cocina usado en la alimentación animal.
DECISIÓN (2003/321/CE): concede una exención, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2004, a Alemania, España, Italia y el Reino Unido para que puedan seguir aplicando normas nacionales a la transformación de sangre de mamíferos.
DECISIÓN (2003/322/CE): autoriza a Grecia, España, Francia, Italia y Portugal a utilizar cuerpos enteros de animales muertos que puedan contener material especificado de riesgo para la alimentación de especies de aves necrófagas en peligro o protegidas.
DECISIÓN (2003/323/CE): autoriza a Francia e Italia a seguir concediendo autorizaciones individuales, válidas como máximo hasta el 30 de abril de 2004, a los operadores de locales e instalaciones para que sigan aplicando normas nacionales a la separación de los materiales de las categorías 1 (material que presente riesgo de BSE, residuos de sustancias prohibidas o contaminantes peligrosos) y 2 (incluye todo material vinculado a otras enfermedades diferentes de la BSE) del material de la categoría 3 en las plantas intermedias que no cumplan los requisitos.
DECISIÓN (2003/324/CE): concede a Finlandia una excepción a la prohibición de reciclado dentro de la misma especie para los animales de peletería. Esta excepción debería ir acompañada de algunas condiciones.
DECISIÓN (2003/325/CE): concede a Francia y Finlandia una exención como máximo hasta el 30 de abril de 2004 en el caso de Francia y hasta el 31 de octubre de 2005 en el caso de Finlandia, para que puedan seguir aplicando las normas nacionales a la separación de las plantas de transformación de las categorías 1, 2 y 3.
DECISIÓN (2003/326/CE): concede una exención, con carácter transitorio, a Bélgica, Alemania, España, Italia, Países Bajos, Suecia y Reino Unido para que puedan seguir aplicando las normas nacionales a la separación de las plantas oleoquímicas de las categorías 2 y 3.
DECISIÓN (2003/327/CE): concede una exención, hasta el 31 de diciembre de 2004, a Finlandia y el Reino Unido para que puedan seguir aplicando las normas nacionales a las plantas de incineración o coincineración de baja capacidad que no incineren o coincineren material especificado de riesgo o canales que lo contengan.
DECISIÓN (2003/328/CE): concede una exención, hasta como máximo el 31 de octubre de 2006, a Alemania y Austria para que puedan seguir aplicando las normas nacionales al uso de residuos de cocina de la categoría 3 en la comida para cerdos bajo varias condiciones.
DECISIÓN (2003/329/CE): Bélgica, Francia, Países Bajos y Finlandia podrán seguir aplicando, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2004, las normas relacionadas con el proceso de tratamiento térmico del estiércol.
Martes, 13 de mayo de 2003/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es/oj/index.html