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UE: nuevo reglamento de controles oficiales sobre alimentos, piensos y bienestar animal

Con la publicación de este Reglamento se derogan los Reglamentos (CE) 882/2004 y (CE) 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

11 abril 2017
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Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles oficiales).

Con la publicación de este Reglamento se derogan los Reglamentos (CE) 882/2004 y (CE) 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019.

El Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció un marco legislativo único para la organización de los controles oficiales. Dicho marco supuso una notable mejora de la eficacia de los controles oficiales, de la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria y del nivel de protección frente a los riesgos para la salud humana y animal, la sanidad vegetal y para el bienestar de los animales en la Unión, así como del nivel de protección del medio ambiente frente a los riesgos que puedan derivarse de los OMG y de los productos fitosanitarios. También ha servido como marco jurídico consolidado para dar apoyo a un enfoque integrado destinado a que se realicen controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria.

El nuevo Reglamento aspira a establecer un marco armonizado de la Unión para la organización de los controles oficiales y de las actividades oficiales distintas de los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, teniendo en cuenta las normas sobre controles oficiales establecidas en el Reglamento (CE) 882/2004 y en la legislación sectorial aplicable, así como la experiencia adquirida gracias a la aplicación de dichas normas.

Este Reglamento prevé el desarrollo por parte de la Comisión de más de 70 actos delegados y de ejecución a fin de garantizar la organización de las actividades previstas en el mismo, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.

Viernes, 7 de abril de 2017/ AECOSAN/ España.
http://www.aecosan.msssi.gob.es

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