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Unión Europea: nuevo reglamento comunitario de calidad de los productos agroalimentarios

Este reglamento, que entrará en vigor el próximo 3 de enero de 2013, reúne en un único documento jurídico los distintos regímenes de calidad europeos.

18 diciembre 2012
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento (UE) N º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que culmina el proceso de revisión de la política de calidad agroalimentaria europea iniciado hace tres años.

Este reglamento, que entrará en vigor el próximo 3 de enero de 2013, reúne en un único documento jurídico los distintos regímenes de calidad europeos y, según la instituciones europeas, pretende ser un marco más sólido para la protección y la promoción de la calidad los productos agroalimentarios. El nuevo reglamento revisa los regímenes existentes (Denominaciones de Origen Protegidas-DOP-, Indicaciones Geográficas Protegidas-IGP-, y Especialidad Tradicional Garantizada-ETG-): modifica ciertos aspectos del sistema de DOP e IGP de productos agroalimentarios no vínicos, reforma profundamente el sistema de ETG, y establece un nuevo régimen para desarrollar menciones de calidad facultativas.

En relación a las DOP e IGP, los cambios más destacados son el acortamiento del tiempo de tramitación de las solicitudes de registro, la descripción del papel de las agrupaciones solicitantes (por tanto, los productores y elaboradores) en relación con la vigilancia, promoción y comunicación, y se plasma la voluntad de reforzar el nivel de protección de las indicaciones registradas.

En relación con las ETG, se amplía el tiempo requerido para demostrar su carácter tradicional que pasa de 25 a 30 años, sólo existirá un tipo, dado que desaparece las ETG sin reserva de nombre y, por último, se reduce el tiempo de tramitación en la misma línea que el procedimiento de las DOP-IGP.

Asimismo, se crea un nuevo régimen por el cual se podrá reservar términos de calidad relativos a características que den valor añadido a los productos. De momento este nuevo reglamento contempla una única mención, la de "producto de montaña". Asimismo, este reglamento establece que la Comisión Europea (CE) deberá evaluar la conveniencia de regular "la agricultura local y la venta directa".

En resumen, este nuevo marco legislativo reafirma los esquemas actuales y pretende simplificar y clarificar aspectos de procedimiento y protección. Desde el Departamento, se espera que cumpla sus objetivos y que las normas que lo desarrollen acaben de fijar los nuevos parámetros.

Reglamento (UE) Nº 1151/2012

Viernes, 14 de diciembre de 2012/ DAAR/ Generalitat de Catalunya.
http://premsa.gencat.cat

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