El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 1114/2014 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales para la presencia de triquinas en la carne.
Uno de los principales cambios afecta al artículo 2, referente a la toma de muestras de las canales.
- En caso de las canales de cerdos domésticos, se especifica que se analizarán para detectar triquinas todas las canales de cerdas reproductoras y verracos, o al menos el 10% de las canales procedentes de explotaciones reconocidas oficialmente como cumplidoras de las condiciones controladas de estabulación. No obstante, se analizarán sistemáticamente todas las canales procedentes de explotaciones que no cuentan con este reconocimiento oficial.
- En el caso de canales de caballo, jabalíes u otras especies animales de cría o silvestres se mantiene el análisis sistemático en mataderos o establecimientos de manipulación de carne de caza.
- También se mantienen las condiciones de los procedimientos que se pueden llevar a cabo durante la espera de los resultados de los análisis de triquinas.
También queda modificado el artículo 13 sobre los requisitos sanitarios de importación, similares a los exigidos en la UE con respecto a los análisis para la detección de triquinas, y el artículo 15 sobre documentación.
Este nuevo Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el DOUE.
Miércoles, 22 de octubre de 2014/ DOUE/ Unión Europea.
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