Teniendo en cuenta que entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2016 Polonia confirmó y notificó a la Comisión una serie de brotes de peste porcina africana relacionados con el factor humano y que la epidemia fue especialmente grave por cuanto se confirmó la circulación del virus en varias explotaciones con cerdos domésticos de una zona geográfica relativamente extensa, y que Polonia tomó medidas para el control de la enfermedad que habían afectado a gran número de explotaciones porcinas perjudicando a productores, que sufrieron pérdidas de ingresos, en noviembre la Comisión recibió de Polonia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales de apoyo.
En consecuencia, la Comisión acaba de publicar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/647 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Polonia.
Las ayudas irán destinadas a los cerdos criados en las zonas en cuestión y debe concederse únicamente por los animales sacrificados expresarsado en importe por kilogramo para un número limitado de animales. En particular, dichas medidas solo deben aplicarse a la producción de cerdos en las explotaciones situadas en las zonas delimitadas sujetas a las medidas zoosanitarias establecidas en la normativa de la Unión y en la legislación polaca con respecto a los brotes de peste porcina africana, en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 18 de noviembre de 2016.
Por otro lado, tenien do en cuenta que en las zonas afectadas se han aplicado durante varias semanas restricciones a la circulación y el transporte de cerdos, lo cual ha provocado perturbaciones en el mercado, una acusada reducción de precios y pérdidas para los productores, así como un aumento importante del peso de los animales, que ha dado lugar a una situación intolerable desde el punto de vista del bienestar animal, las medidas previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a los animales entregados a un matadero del 1 de agosto al 30 de noviembre.
Ayudas establecidas:
- La ayuda correspondiente a las cerdas ascenderá a 0,34 EUR por kilogramo de peso en canal.
- La ayuda correspondiente a los demás porcinos se calculará por kilogramo sobre la base de la diferencia de precio entre el precio notificado por Polonia para la zona en que esté situada la explotación del productor en la semana de la entrega de los cerdos a un matadero y el precio efectivamente pagado al productor, que se acreditará por medio de una factura. El importe de la ayuda por kilogramo no sobrepasará las cantidades siguientes:
- 0,23 EUR por kilogramo por cada cerdo con un peso en canal igual o inferior a 93 kilogramos;
- 0,34 EUR por kilogramo por cada cerdo con un peso en canal que exceda de 93 kilogramos pero no supere 105 kilogramos;
- 0,46 EUR por kilogramo por cada cerdo con un peso en canal superior a 105 kilogramos.
Miércoles, 5 de abril de 2017/ DOUE/ Unión Europea.
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