En lo que afecta al ganado porcino, la sustancia altrenogest, hasta ahora incluida en la lista provisional y sólo para fines zootécnicos, pasa al anexo I del reglamento (CEE) nº 2377/90 con los límites máximos fijados en 0,4 µg/kg en hígado y en 1 µg/ kg en piel más grasa. Asimismo el sesquioleato de sorbitán, al no precisar de LMR ha quedado incluido dentro del anexo II del reglamento (CEE) nº 2377/90.
Viernes, 24 de diciembre de 2004/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/lex/es/index.htm