A raíz de un litigio entre el ayuntamiento danés de Haderskev y un ganadero porcino, el Sr. Moller, relacionado con el incumplimiento o no de la Directiva IPPC, finalmente el Vestre Landsret (Tribunal Supremo de Dinamarca) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de Luxemburgo la cuestión prejudicial siguiente:
«¿Deben interpretarse las disposiciones del anexo I, punto 6.6, letra c), de la Directiva [96/61] en el sentido de que se aplican a los emplazamientos para cerdas jóvenes?»
Ante esta cuestión el pasado 15 de diciembre el Tribunal de Justicia europeo emitió un dictamen según el cual:
"La expresión «emplazamientos para cerdas» que figura en el punto 6.6, letra c), del anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, debe interpretarse en el sentido de que comprende los emplazamientos para cerdas jóvenes (hembras de la especie porcina ya cubiertas pero que no han parido aún)."
Diciembre de 2011/ Tribunal de Justicia europeo/ Unión Europea.
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