La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública y animal y el medio ambiente de la presencia de níquel en los piensos y concluyó que era improbable cualquier incidencia negativa del níquel a través de piensos para bovinos, porcinos, conejos, patos, peces, perros, pollos, caballos, ovinos, caprinos y gatos.
En relación con la evaluación de los riesgos para la salud humana de la presencia de níquel en los alimentos de origen animal, la Comisión Técnica Contam concluyó que, en la población media, los niveles actuales de exposición crónica al níquel, teniendo en cuenta únicamente los alimentos de origen animal, podrían ser potencialmente preocupantes en la población joven. Por lo que se refiere a la exposición alimentaria aguda, la Comisión Técnica Contam llegó a la conclusión de que las personas sensibilizadas al níquel también corrían el riesgo de desarrollar recrudecimiento las reacciones cutáneas eccematosas recrudecidas a través del consumo de alimentos de origen animal. La contribución de los alimentos de origen animal a la exposición alimentaria humana al níquel no debe subestimarse, especialmente en categorías de edad con una alta exposición alimentaria a dicho elemento.
Sin embargo, a partir de la información disponible no fue posible determinar índices de transferencia de los piensos a los alimentos de origen animal y se observó que los datos sobre la presencia de níquel en los piensos utilizados en el dictamen científico de la EFSA procedían mayoritariamente de un Estado miembro y, por lo tanto, no son necesariamente representativos de la presencia de níquel en piensos en la UE, es por ello que la Comisión ha emitido la Recomendación UE 2016/1110 mediante la cual recomienda el control de la presencia de níquel en los piensos en toda la UE antes de examinar el establecimiento de niveles máximos del mismo en los piensos o cualesquiera otras medidas de gestión de riesgos necesarias para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y animal. Los Estados miembros deberán controlar la presencia de níquel en los piensos con la participación activa de los explotadores de empresas de piensos, siguiendo el procedimiento de muestreo establecido en el Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión y velarán por que se faciliten a la EFSA periódicamente y, a más tardar, el 31 de octubre de 2017, los resultados de los análisis.
Viernes, 8 de julio de 2016/UE/http://eur-lex.europa.eu/