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Unión Europea: cambios en la normativa sobre productos de origen animal procedentes de China

La Comisión Europea considera necesario enmendar la parte I del anexo de la Decisión 2002/994 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China y destinados al consumo humano o para la alimentación animal.

10 julio 2015
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La Comisión Europea considera necesario enmendar la parte I del anexo de la Decisión 2002/994 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China y destinados al consumo humano o para la alimentación animal.

La existencia de dos listas de productos ha creado algunas incertidumbres respecto a la aplicación de la Decisión 2002/994/CE, dado que algunas sustancias, tales como aditivos para piensos y alimentos, complementos alimenticios y material para piensos, no figuran en ninguna de las listas. Las autoridades chinas han solicitado la adición de otras sustancias a la parte I y, por otra parte, la Comisión ha considerado que las razones que llevaron a la adopción de la Decisión 2002/994/CE no son aplicables a los aditivos de los piensos y los alimentos, los complementos alimenticios y las materias primas para piensos, que están altamente refinados.

Por tanto, la Decisión 2002/994/CE debe modificarse en consecuencia de forma que la parte I del anexo de la Decisión 2002/994/CE se sustituye por el texto siguiente:

PARTE I Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Unión se autoriza sin la declaración contemplada en el artículo 3:

  • productos de la pesca, excepto:
    • los productos procedentes de la acuicultura,
    • los camarones pelados o transformados,
    • los cangrejos de río de la especie Procambrus clarkii pescados en aguas dulces naturales,
  • gelatina,
  • alimentos para animales de compañía regulados en el Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
  • sustancias que pueden utilizarse como aditivos alimentarios reguladas en el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
  • sustancias que pueden utilizarse como complementos alimenticios o en complementos alimenticios reguladas en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
  • sulfato de condroitina y glucosamina, como material para piensos, regulados en el Reglamento (UE) no 68/2013 de la Comisión
  • L-cisteína y L-cistina, como aditivos en la alimentación animal, reguladas en el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Viernes, 3 de julio de 2015/DOUE/ Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/

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