X
XLinkedinWhatsAppTelegramTelegram
0
Lee este artículo en:

Unión Europea: cambios en la normativa sobre productos de origen animal procedentes de China

La Comisión Europea considera necesario enmendar la parte I del anexo de la Decisión 2002/994 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China y destinados al consumo humano o para la alimentación animal.

10 julio 2015
X
XLinkedinWhatsAppTelegramTelegram
0

La Comisión Europea considera necesario enmendar la parte I del anexo de la Decisión 2002/994 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China y destinados al consumo humano o para la alimentación animal.

La existencia de dos listas de productos ha creado algunas incertidumbres respecto a la aplicación de la Decisión 2002/994/CE, dado que algunas sustancias, tales como aditivos para piensos y alimentos, complementos alimenticios y material para piensos, no figuran en ninguna de las listas. Las autoridades chinas han solicitado la adición de otras sustancias a la parte I y, por otra parte, la Comisión ha considerado que las razones que llevaron a la adopción de la Decisión 2002/994/CE no son aplicables a los aditivos de los piensos y los alimentos, los complementos alimenticios y las materias primas para piensos, que están altamente refinados.

Por tanto, la Decisión 2002/994/CE debe modificarse en consecuencia de forma que la parte I del anexo de la Decisión 2002/994/CE se sustituye por el texto siguiente:

PARTE I Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Unión se autoriza sin la declaración contemplada en el artículo 3:

  • productos de la pesca, excepto:
    • los productos procedentes de la acuicultura,
    • los camarones pelados o transformados,
    • los cangrejos de río de la especie Procambrus clarkii pescados en aguas dulces naturales,
  • gelatina,
  • alimentos para animales de compañía regulados en el Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
  • sustancias que pueden utilizarse como aditivos alimentarios reguladas en el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
  • sustancias que pueden utilizarse como complementos alimenticios o en complementos alimenticios reguladas en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
  • sulfato de condroitina y glucosamina, como material para piensos, regulados en el Reglamento (UE) no 68/2013 de la Comisión
  • L-cisteína y L-cistina, como aditivos en la alimentación animal, reguladas en el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Viernes, 3 de julio de 2015/DOUE/ Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/

Comentarios del artículo

Este espacio no está orientado a ser una zona de consultas a los autores de los artículos sino que pretende ser un lugar de discusión abierto a todos los usuarios de 3tres3
Publica un nuevo comentario

Para comentar debes registrarte en 3tres3 y acceder como usuario.

No estás suscrito a la lista Termómetro económico porcino España

Un mailing semanal con la cotización de Mercolleida y la de las materias primas de la lonja de Barcelona. Se añade un índice que combina distintas materias primas en una formulación teórica que permite comparar el precio de la alimentación con el del cerdo.

Accede y apúntate a la lista