Las preparaciones tanto en forma de polvo como de gránulo deberán contener un mínimo de 1x1010 UFC/g de aditivo.
Los contenidos máximos y mínimos de UFC/ kg de pienso completo serán de 0,5×109 y 4×109 para lechones y de 0,2×109 y 1×109 para cerdos de engorde.
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, debe indicarse la temperatura de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.
La autorización tendrá validez hasta el 15 d abril de 2007.
Sábado, 12 de abril de 2003/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es/