Mediante el Reglamento de Ejecución UE 1078/2013 la Comisión Europea autoriza como aditivo en la alimentación animal el aditivo para piensos el ácido fumárico, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «conservantes», en las condiciones fijadas.
De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, el ácido fumárico se autorizó sin límite de tiempo como aditivo para la alimentación de todas las especies de animales mediante la Directiva 80/678/CEE de la Comisión. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente. De conformidad con el Reglamento (CE) 1831/2003 se presentó una solicitud para el reexamen del ácido fumárico como aditivo en la alimentación de todas las especies animales, en la que se pedía su clasificación en la categoría de los «aditivos tecnológicos». En su dictamen de 29 de enero de 2013, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que el ácido fumárico, en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que resulta eficaz para conservar los alimentos destinados a los animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos de seguimiento consecutivo a la comercialización.
En el caso de aves de corral y cerdos, el contenido máximo de ácido fumárico en pienso será de 20.000 mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %. Para animales jóvenes alimentados con sustitutivos de la leche serán 10.000 mg de ácido fumárico por kg de sustitutivo de la leche.
Viernes, 31 de octubre de 2013/ DOUE.
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