El Reglamento introduce el concepto de "punto final" en la cadena de fabricación de los subproductos animales, después del cual, los productos transformados no seguirán estando sujetos al reglamento de subproductos animales, ya que los riesgos potenciales habrán sido eliminados mediante los tratamientos aplicados; en su lugar se aplicarán las reglas generales sobre la seguridad de los productos. Además, se contempla también la posibilidad de modificar la clasificación actual de los subproductos animales, y, además algunos subproductos que hasta ahora se clasificaban por defecto como categoría 2 y sobre los que se ha comprobado que no presentan riesgos significativos, se reclasifican como categoría 3; esto les permite un mayor abanico de usos posibles, incluso para ciertos fines en alimentación animal.
Martes, 8 de septiembre de 2009/ MARM/España.
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