En su dictamen de 21 de octubre de 2015, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria establecía que, a partir de la evaluación de la información y la documentación presentadas, resultaba imposible llegar a una conclusión sobre la seguridad de la etoxiquina como aditivo para cualquier especie animal, los consumidores o el medio ambiente, puesto que no se presentó ningún dato para evaluar la exposición y la seguridad de la etoxiquina para los animales, los consumidores y el medio ambiente.
No se ha podido establecer que, utilizado en las condiciones propuestas, el aditivo no tenga ningún efecto nocivo para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. Por tanto, la actual autorización del aditivo etoxiquina ha dejado de cumplir las condiciones previstas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1831/2003.
Es posible que información complementaria en relación con la seguridad de utilización y la eficacia del aditivo etoxiquina aporte nuevos elementos que permitan reconsiderar la evaluación del aditivo efectuada.
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) 1831/2003, debe suspenderse la autorización del aditivo etoxiquina, a la espera de la presentación y evaluación de los datos complementarios. La medida de suspensión debe revisarse tras la oportuna evaluación de estos datos por parte de la Autoridad.
Habida cuenta de que el uso del aditivo etoxiquina puede significar un riesgo para la salud humana y animal y para el medio ambiente, el aditivo y los piensos que lo contienen deben retirarse del mercado lo antes posible. Por razones prácticas, sin embargo, se debe conceder a los titulares un período transitorio limitado para la retirada del mercado de los productos afectados a fin de que puedan cumplir correctamente con la obligación de retirada.
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/962 de la Comisión
Miércoles, 7 de junio de 2017/ DOUE/ Unión Europea.
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