Los países afectados no podrán enviar remesas de cerdos a menos que procedan de una zona distinta de las afectadas o de una explotación en la que no hayan entrado cerdos vivos procedentes de las zonas afectadas en los 30 días inmediatamente anteriores al envío de la remesa. Además, Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo velarán por que las remesas de cerdos sólo puedan transitar a través de los grandes ejes viarios o ferroviarios, sin que el vehículo que transporte los cerdos efectúe ninguna parada. Tampoco se podrá expedir esperma de porcino, óvulos y embriones a menos que proceda de un centro de recogida o explotación autorizado.
Los Estados miembros afectados podrán permitir las remesas de porcinos de explotaciones situadas en las zonas de algunos de los Estados miembros afectados hacia otras explotaciones o mataderos situados en ciertas zonas de otro Estado miembro afectado a condición de que en esas explotaciones no se haya introducido ningún porcino vivo en los 30 días inmediatamente anteriores al envío de la remesa, que un veterinario oficial haya efectuado un examen clínico de detección de la PPC y que se hayan efectuado, con resultados negativos, análisis serológicos de detección de la PPC en muestras recogidas de entre el grupo de porcinos que vayan a ser expedidos en los siete días inmediatamente anteriores al envío de la remesa, aunque, en este último caso, no se aplicará al porcino que sea trasladado directamente a mataderos para su inmediato sacrificio.
Jueves, 30 de octubre de 2003/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es/