Las restituciones se han fijado según la nomenclatura establecida en el Reglamento 3846/87 y, para limitar la concesión de restituciones a los productos que puedan circular libremente en la Comunidad, los productos deben llevar la marca de inspección veterinaria prevista en la Directiva 64/433/CEE, en la 94/65/CE y en la 77/99/CEE.
Viernes, 17 de diciembre de 2004/DOCE/Comunidad Europea
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