El Diario Oficial de Extremadura publica hoy la orden que tiene por objeto el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino así como adecuar al mismo las normas sobre las enfermedades del ganado porcino en su aplicación en el territorio de la Comunidad.
El ámbito de aplicación de la citada normativa se extiende a las explotaciones de ganado porcino así como, los núcleos zoológicos y explotaciones cinegéticas de jabalíes en exclusividad o que los alberguen, que estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Todas las explotaciones que pretendan vender o recriar reproductores, así como los centros de inseminación artificial estarán autorizadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y cumplirán las condiciones sanitarias que por explotación se relacionan en la orden.
Con carácter general los controles serológicos se realizarán sobre animales distintos cada vez, de diferente edad y en especial los de nuevo ingreso y siempre antes del 30 de noviembre. El Servicio de Sanidad Animal seleccionará en base a los riesgos de infección las explotaciones a investigar según lo establecido en el Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria del ganado porcino.
Se establece la vacunación obligatoria de la Enfermedad de Aujeszky de todos los animales de la especie porcina durante su periodo de crecimiento, aplicando una primera vacunación entre las 10 y 12 semanas de vida, una segunda entre tres y cuatro semanas después de la primera, y una tercera a los seis meses de vida.
10 de febrero de 2012 - Junta de Extremadura