El Ministerio de Agricultura ha sometido a participación pública el nuevo proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
Entre otros aspectos se proponen las siguientes modificaciones:
- En cuanto a la identificación de los animales de la especie porcina, y con el fin de asegurar la trazabilidad de los mismos desde su explotación de origen a su explotación de destino, se incluye la remarcación de los animales a su paso por las distintas explotaciones, que ya recogía el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Asimismo, se incluye la posibilidad, en línea con lo ya establecido para los bovinos, ovinos y caprinos, de autorizar el uso del transpondedor inyectable de manera excepcional en determinados animales de la especie porcina.
- Por otra parte, el anexo I debe modificarse en su apartado D, para flexibilizar las especificaciones técnicas del crotal convencional tipo bandera para ovinos, caprinos y porcinos, en cuanto a las medidas de las piezas y el tamaño de la fuente. Además, procede modificar el apartado J para eliminar la medida establecida para el diámetro externo de la cabeza de la pieza hembra del crotal electrónico tipo botón, requisito que se hace innecesario toda vez establecido el diámetro externo de la pieza.
- La disposición transitoria primera del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, queda redactada como sigue:
- «Disposición transitoria primera. Plazo para adaptar el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE), para la designación del personal que ejerza de veterinario de explotación y para disponer del Plan sanitario integral.
- 1. A partir del 1 de junio de 2025 los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas deberán estar adaptados a lo dispuesto en este real decreto en relación con los Planes sanitarios integrales que recojan.
- 2. En todas las explotaciones, de forma voluntaria a partir del 1 de junio de 2025, se podrá designar un veterinario de explotación conforme al artículo 3.1 y realizarse la comunicación correspondiente a la autoridad competente en materia de sanidad animal, según se establece en el artículo 3.3.
- 3. A partir del 1 de junio de 2025 las explotaciones ganaderas deberán disponer de un Plan sanitario integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.»
- «Disposición transitoria primera. Plazo para adaptar el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE), para la designación del personal que ejerza de veterinario de explotación y para disponer del Plan sanitario integral.
El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 12 de junio y finaliza el 02 de julio de 2024, ambos inclusive.
Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: sganimal@mapa.es
Proyecto de RD modificativo del RD 787/2023
13 de junio de 2024/ Redacción 333 a partir del MAPA/ España.