En relación con al enfermead de Aujeszky, hasta la fecha, todo el territorio de Polonia estaba actualmente incluido en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE (Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky). Sin embargo, Polonia ha presentado los justificantes adecuados para que las regiones de augustowski, białostocki, Białystok, bielski, hajnowski, moniecki, sejneński, siemiatycki, sokólski, suwalski y Suwałki se consideren indemnes de la enfermedad de Aujeszky y, en consecuencia, estas regiones deben incluirse en el anexo I de la Decisión 2008/185/CE (Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación).
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/888 de la Comisión de 22 de mayo de 2017 modifica, por tanto, los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.
Miércoles, 24 de mayo de 2017/ DOUE/ Unión Europea.
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