Teniendo en cuenta que desde noviembre de 2015 no se ha notificado ningún caso de peste porcina africana (PPA) en jabalíes en las zonas más septentrionales de Polonia que figuran en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y que en estas zonas se han aplicado prácticas de vigilancia y gestión de los jabalíes que han conllevado a una mejora de la situación epidemiológica en esas zonas, tales zonas de Polonia deben incorporarse ahora a la parte I, en lugar de estar en la parte II, de dicho anexo.
Por otro lado, entre enero y marzo de este año se observaron algunos casos de PPA en los powiecie łosickima, en Polonia, en una zona que actualmente figura en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, y en las inmediaciones de zonas que figuran actualmente en la parte I de ese anexo. La aparición de estos casos representa un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta. Por consiguiente, las zonas pertinentes de Polonia deben incorporarse ahora a la parte II, en lugar de estar en la parte I, de dicho anexo.
Viernes, 28 de abril de 2017/ DOUE/ Unión Europea.
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