Según el nuevo Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, para reducir la carga administrativa, los Estados miembros deben tener la posibilidad de conceder a los pequeños establecimientos excepciones a la obligación general de clasificar las canales.
Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación del modelo de clasificación de la Unión, resulta oportuno prever dichas excepciones para los mataderos en los que se sacrifican, como media anual por semana, menos de 500 cerdos o menos de 150 animales de la especie bovina de ocho meses o más. No obstante, los Estados miembros deben poder establecer límites inferiores en función de sus circunstancias nacionales, especialmente con el fin de garantizar la representatividad de los precios comunicados.
Habida cuenta de que algunos mataderos engordan, en sus propios establecimientos, animales de la especie bovina de ocho meses o más y cerdos, no debe registrarse ningún precio de mercado de las canales de dichos animales. Por consiguiente, en estos casos resulta innecesario aplicar los modelos obligatorios de clasificación de la Unión. Procede, por lo tanto, permitir a los Estados miembros donde existe esta práctica que establezcan excepciones a las normas sobre la clasificación obligatoria de las canales con respecto a dichas canales. Esta excepción también debe aplicarse a la clasificación de las canales de cerdo de razas locales con una determinada composición corporal anatómica o modalidades particulares de comercialización siempre que dichas particularidades imposibiliten una clasificación homogénea y normalizada de las canales.
El reglamento también tienen en cuenta el aumento constante del porcentaje de carne magra de las canales de cerdo y, teniendo en cuenta que la mayor parte de las mismas se clasifican únicamente en dos clases, se hace necesario permitir que los Estados miembros subdividan en subclases las clases de la clasificación de las canales de cerdo establecidas en el anexo IV, punto B.II, del Reglamento (UE) 1308/2013, con el fin de garantizar la diferenciación de las canales de cerdo.
Además, entre otros aspectos que contempla el nuevo reglamento, teniendo en cuenta los requisitos del mercado para determinar el valor comercial de la canal de porcino, se autoriza el empleo de otros criterios de evaluación además del peso y el contenido estimado de carne magra.
Martes, 4 de julio de 2017/ DOUE/ Unión Europea.
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