Permanece la prohibición de expedir animales vivos, esperma porcino, óvulos o embriones a otros Estados miembros o a países terceros. Teniendo en cuenta que todo el territorio del país está bajo las restricciones, dentro del país, las autoridades podrán autorizar el transporte de cerdos siempre y cuando se haga directamente a un matadero o a una explotación a condición de que los cerdos hayan permanecido al menos cuarenta y cinco días, o desde su nacimiento si aún no tienen esta edad, en una sola explotación de origen que no haya recibido cerdos vivos durante el periodo de cuarenta y cinco días inmediatamente anterior a la fecha de envío de los cerdos y en la que se hayan efectuado los exámenes clínicos con resultados negativos.
Martes, 20 de mayo de 2008/ DOCE/ Comisión Europea.
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