Teniendo en cuenta que la Decisión 2008/185/CE establece las garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los movimientos de animales de la especie porcina entre Estados miembros en función del estatus zoosanitario del Estado miembro de que se trate o de sus regiones, la experiencia en la aplicación de estas garantías ha puesto de manifiesto que es necesario aclarar que los movimientos de ganado porcino entre los Estados miembros o sus regiones enumerados en el anexo I de la Decisión 2008/185/CE, declarados indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación, no precisan ninguna garantía suplementaria, por lo que la Comisión ha procedido a modificar dicha Decisión 2008/185/CE en consecuencia.
Jueves, 19 de marzo de 2009/ DOCE/ Comisión Europea.
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