Esta semana se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2017/871 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452) en determinados preparados de carne.
El 11 de mayo de 2015, Chequia presentó una solicitud de autorización del uso de fosfatos como estabilizador en determinados preparados checos de carne (Bílá klobása, Vinná klobása, Sváteční klobása y Syrová klobása), alegando que su uso es necesario para mantener el estado físico-químico y aumentar la capacidad aglutinante de estos preparados de carne, en particular cuando se comercializan en un embalaje con atmósfera protectora y con un período ampliado de conservación.
Según el solicitante, la necesidad tecnológica de estos aditivos en dichos preparados checos de carne es similar a la de las breakfast sausages y las Bräte, para las que se autoriza el uso de fosfatos en la parte E del anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008, en la categoría de alimentos 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) 853/2004. Además, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1333/2008, conviene tener en cuenta otros factores como los relacionados con tradiciones siempre que el uso de aditivos en estos productos cumpla las condiciones generales y específicas fijadas.
El uso de fosfatos como aditivos alimentarios está autorizado en una amplia variedad de alimentos. Su seguridad fue evaluada por el Comité Científico de la Alimentación Humana, que estableció una ingesta diaria tolerable máxima de 70 mg/kg de peso corporal, expresado como fósforo. Dado que esta solicitud de extensión del uso de fosfatos se limita a un pequeño número de productos tradicionales, no se espera que la ampliación tenga un impacto significativo en la exposición total a los fosfatos. Por tanto, la Comisión ha determinado que la ampliación del uso de dichos aditivos constituye una actualización de la lista de la Unión que no es susceptible de tener repercusión en la salud humana y no es preciso recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Martes, 23 de mayo de 2017/ DOUE/ Unión Europea.
http://abpa-br.com.br