En relación con Polonia, habida cuenta de las distancias relativamente amplias que existen entre los brotes más recientes de peste porcina africana (PPA), que Polonia atribuye provisionalmente al factor humano, así como de los últimos datos epidemiológicos, y con el fin de evitar nuevos brotes, la Comisión ha creído necesario y proporcionado abarcar regiones significativamente más amplias, así como establecer medidas específicas que restrinjan el movimiento de los animales y sus productos en las áreas descritas en el anexo de la nueva Decisión de Ejecución (UE) 2016/1770. Estas medidas se justifican por la tipología de los brotes notificados en cerdos domésticos y sus causas subyacentes.
Por otro lado, teniendo en cuenta que no se han notificado nunca casos de peste porcina africana en las zonas más septentrionales de Polonia actualmente enumeradas en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, debe debe revisarse dicha parte II de forma que, determinadas zonas de Polonia que actualmente figuran en la parte II deben incluirse ahora en la lista de la parte I de dicho anexo, según se describe en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1771.
En relación con Lituania, en septiembre se produjo un brote de la enfermedad en cerdos domésticos en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. La aparición de este brote, a lo que se añade el cambio reciente de la situación epidemiológica, representa un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta. Por consiguiente, determinadas zonas de Lituania que figuran en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la lista de la parte III de dicho anexo.
Miércoles, 5 de octubre de 2016/ DOUE/ Unión Europea.
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