La ley de la UE tiene por objeto garantizar que la utilización de MMG en laboratorios y en otras situaciones de confinamiento sea lo más segura posible desde el punto de vista del medio ambiente. La legislación nacional necesaria debería haberse promulgado antes del 5 de junio de 2000.
Respecto a España, aunque ha promulgado la legislación pertinente, todavía hace falta una normativa más detallada, que aún no se ha adoptado ni notificado, por lo que la Comisión ha remitido un escrito de requerimiento de conformidad con el artículo 228 del Tratado.
Martes, 6 de enero de 2004/Comisión Europea
http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh