Para incluir un territorio en el referido Anexo II debe demostrarse la no infección en cerdos salvajes, o implementar medidas para evitar cualquier transmisión del virus desde la población salvaje hacia la población doméstica.
La Resolución de 19 de abril de 2007 ya estableció determinadas medidas cinegéticas excepcionales en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba para reducir las poblaciones de jabalíes. Tras su aplicación se observa la necesidad de mantenerlas y adecuarlas a la actual situación, por lo que se publica la Resolución de 14 de octubre de 2009, por la que se declara el área de emergencia cinegética la «Sierra de Córdoba». Esta nueva Resolución estará vigente hasta el 30 de mayo de 2011 pudiendo ser modificada cuando el seguimiento de la evolución de las poblaciones de jabalí así lo aconseje. Se permite batir más de una vez una misma mancha, se prohíbe la alimentación de los jabalís y se permite cazar fuera del período hábil de la especie.
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2009, de la Dirección de Gestión del Medio Natural, por la que se declara el área de emergencia cinegética «Sierra de Córdoba» y se establecen determinadas medidas cinegéticas excepcionales.