El Comité de Medio Ambiente del Parlamento Europeo aprobó el proyecto para fomentar la innovación alimentaria a través de un nuevo procedimiento de autorización simplificado. No obstante, los diputados presentaron una enmienda al texto y propusieron una moratoria sobre el uso de los nanomateriales en los alimentos, en base al principio de precaución. También añadieron disposiciones para el etiquetado obligatorio de productos alimentarios procedentes de animales clonados.
El proyecto de ley, aprobado por 57 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, establece plazos claros y definiciones para todo el proceso de comercialización de un nuevo alimento en el mercado.
Moratoria sobre los nano-alimentos
Según los eurodiputados, las nuevas tecnologías en los procesos de producción de alimentos pueden tener un impacto en la seguridad alimentaria. Los alimentos cuyos procesos de producción requieren evaluaciones de riesgos - incluyendo nanomateriales - no deben autorizarse hasta que sean aprobados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Debe prestarse una especial atención a los envases de alimentos que contengan nanomateriales, para evitar que estos pasen a los alimentos. Y en consonancia con el principio de precaución, todos los nuevos alimentos también deben ser objeto de un seguimiento posterior a su comercialización.
Los eurodiputados también piden la modificación de la definición existente de nanomateriales para que esté en consonancia con las recomendaciones de la EFSA (se califica como "nano" cuando el umbral de nanopartículas para un ingrediente alimentario sea del 10%, mientras que la Comisión propuso el 50%).
Etiquetado de la carne clonada
Los eurodiputados piden la modificación del alcance de la legislación para incluir los productos cárnicos clonados. Hasta que una legislación específica sobre los alimentos derivados de animales clonados y sus descendientes entre en vigor, este tipo de alimentos deberían entrar en el ámbito de aplicación de este reglamento, y ser debidamente etiquetados para el consumidor final.
Los Estados miembros podrán prohibir un nuevo alimento temporalmente, si aparecen nuevas informaciones que sugieran que puede representar un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. La Comisión, junto con la EFSA, deberán examinar los motivos de preocupación.
Un "nuevo" alimento se define como cualquier alimento que no se utilizó para consumo humano en la UE en un grado significativo antes del 15 de mayo de 1997. Los eurodiputados reforzaron esta definición para incluir, entre otras cosas, los alimentos con una estructura molecular modificada, microorganismos, hongos, algas, alimentos obtenidos a partir de cultivos celulares o tisulares o insectos.
Los alimentos tradicionales procedentes de terceros países estarían permitidos en el mercado de la UE si se puede demostrar un consumo seguro durante al menos 25 años.
Martes, 25 de noviembre de 2014/ EP/ Unión Europea.
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