La carne marcada deberá proceder de ganado originario de una zona de vigilancia en la que no se haya detectado ningún brote de PPC en los 21 días previos y en la que hayan transcurrido al menos 21 días desde la limpieza y desinfección preliminar de las explotaciones infectadas. Será imprescindible que los exámenes clínicos efectuados en todas las explotaciones de la zona de protección hayan resultado negativos.
Los animales deberán estar incluidos en un programa de control de la temperatura corporal y examen clínico y se sacrificarán dentro de las 12 horas siguientes a su llegada al matadero. Estos mataderos, designados para recibir este tipo de ganado, no aceptarán el mismo día otro ganado porcino destinado a sacrificio.
La carne que cumpla los requisitos y entre en el circuito comercial intracomunitario irá acompañada de un certificado.
Viernes, 20 de julio de 2001/Diario Oficial Comunidades Europeas
http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2001/l_197/l_19720010721es00410044.pdf