*La edad mínima de destete será 4 semanas
* El nivel de ruido en las explotaciones porcinas deberá ser inferior a 85 decibelios
* Los cerdos deberán estar expuestos a una intensidad mínima de 40 lux por un periodo de almenos 8 horas diarias
* Deberán tener acceso permanente a paja u otros materiales adecuados para hozar
* Deberán tener disponibilidad constante de agua fresca
* La normativa impondrá restricciones en prácticas como la castración, corte de colmillos y colas.
Además se incorporarán disposiciones específicas para las diferentes categorías de cerdos, tales como las dimensiones del espacio dedicado a verracos, las condiciones para cerdas y primerizas durante el parto, etc.
Esta Directiva que modifica el anexo de la Directiva de 1991 (91/630/CEE). Los estados miembros deberán aplicarla a partir del 1 de enero de 2003.
Viernes, 9 de noviembre de 2001/ Comisión Europea
http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh?p_action.gettxt=gt&doc=IP/01/1556|0|RAPID&lg=EN