El Ministerio de Agricultura español ha puesto a audiencia pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, a efectos de recabar la opinión de los ciudadanos, así como de las organizaciones representativas del sector.
La modificación:
- Aañade un nuevo apartado en la letra A) Separación Sanitaria del artículo 7, añadiendo el siguiente contenido:
«7. Con carácter excepcional, podrá reducirse hasta un 50%, a criterio de la autoridad competente de la comunidad autónoma, de acuerdo con un estudio caso por caso y teniendo en cuenta, en particular, el posible perjuicio a explotaciones afectadas, la distancia mínima establecida en el anexo V entre las explotaciones de ganado porcino, a excepción de explotaciones de distancia ampliada y los centros de concentración, y las plantas de biogás, plantas de compostaje y plantas de almacenamiento de estiércol que recojan exclusivamente el estiércol de las explotaciones que se encuentren en el mismo municipio o en municipios limítrofes, encuadradas dentro del epígrafe de plantas SANDACH de categoría 2 y 3 del anexo V. Estas plantas deberán, en todo caso, cumplir con los requisitos que establece el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. Esta excepción no será aplicable a la instalación de nuevas explotaciones porcinas en las inmediaciones de plantas SANDACH existentes de los tipos mencionados en el párrafo anterior.»
- E incluye también, en la disposición transitoria primera, de resolución de expedientes en tramitación, un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
«No obstante lo señalado en esta disposición, la construcción de balsas con posterioridad al 31 de diciembre del año 2023 deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 9.1.»
Dada la urgencia en la aplicación de esta disposición, se ha abreviado el plazo a 7 días de forma que el plazo para envío de observaciones al texto comienza hoy viernes 13 de enero y finaliza el 23 de enero de 2023, ambos inclusive.
Las alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones al respecto que se realicen, deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: bzn-mesaordenacion@mapa.es
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 306/2020
13 de enero de 2023/ MAPA/ España.
https://www.mapa.gob.es