El informe recuerda que “ninguna de las opiniones emitidas por el Comité Científico Director recomienda prohibir las proteínas animales en la alimentación de animales de granja distintos de los rumiantes, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones (como son la eliminación de los MER, el uso de residuos cárnicos procedentes de animales aptos para el consumo humano y el mantenimiento de los requisitos de tratamiento térmico a presión). Todas estas exigencias están ahora contenidas en el Reglamento nº 999/2001 sobre las EETs y en el Reglamento nº 1774/2002 sobre subproductos animales no destinados al consumo humano, que se aplicará a partir de mayo de 2003”.
CONFECARNE considera que, con la aplicación efectiva y rigurosa de todas las medidas normativas y herramientas de control, y con todas las cautelas que refuercen la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores, se debería autorizar la utilización selectiva de harinas para alimentación de los animales no rumiantes, con lo que se contribuiría a resolver los tres tipos de efectos indeseables que conlleva la actual prohibición. En primer lugar, los riesgos para el medio ambiente y la salud pública, por los problemas de destrucción (incineración y enterramiento) de los 16 millones de toneladas de subproductos generados anualmente. En segundo lugar, los importantes efectos económicos de la prohibición (coste de la eliminación de los subproductos animales: 3.000 millones de euros/año; pérdida del valor de los subproductos y su fundición: 15.00 millones de euros/año; coste de sustitución por otros ingredientes en los piensos: 700 millones de euros/año; fuertes importaciones adicionales de cultivos proteicos procedentes de terceros países). Y por último, los problemas comerciales para la importación de productos animales con terceros países, a los que se les exige el mismo umbral que marca la prohibición, que no está en vigor en ningún otro país del mundo.
Martes, 12 de noviembre de 2002/CONFECARNE-Nota de prensa/España