La Comisión ha propuesto una estrategia que permita fijar los contenidos máximos estrictos, pero realistas, a partir de enero de 2002, fecha a partir de la cual cualquier producto alimentario o pienso que sobrepasara este limite sería considerado no apto para el consumo. Además se establecerán unos contenidos "objetivo" y un umbral de intervención.
El contenido "objetivo" para productos alimentarios y alimentos para animales representaría el contenido final de una exposición humana inferior a la dosis semanal tolerable de 14 pg de dioxina. El umbral de intervención se constituiría como una herramienta de "alerta rápida" en el momento en que los niveles de dioxinas en productos alimentarios o alimentos para animales excedan los niveles aconsejados con la finalidad de identificar y reducir/eliminar la fuente de contaminación. Este umbral de intervención se situaría entre el contenido máximo y el contenido "objetivo".
Si las medidas propuestas reciben el apoyo de los Estados miembros, podrán ser adoptadas formalmente por la Comisión durante el otoño.
Viernes, 20 de julio de 2001/Comisión Europea
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