La Convención pretende disminuir el tráfico internacional de animales vivos, restringiéndolo al tráfico de carne y canales, y fomentar el sacrificio de los animales en el país de origen.
Algunas de las normas propuestas ya se reflejan en la propuesta de la Comisión sobre el transporte animal. Ambas pretenden identificar todos los eslabones de la cadena del transporte y definir los responsables de cada parte. También introducen normas más estrictas para los viajes largos. Según la Convención, debería haber un plan de ruta para viajes de más de 8 horas, en el que se deberían indicar el momento y el lugar en que los animales serán descargados para descansar. En la propuesta de la Comisión el tiempo considerado es de 9 horas.
La primera Convención de 1968 fue adoptada por los Estados Miembros, Chipre, República Checa, Islandia, Noruega, Rumania, Rusia, Suiza y Turquía.
La Convención tiene que ser firmada al menos por cuatro países para ser aprobada (la UE cuenta como un único país). Su entrada en vigor se producirá seis meses después de la notificación de la ratificación del cuarto país. Esta legislación operará en paralelo con la legislación de la UE y la nacional.
Jueves, 30 de octubre de 2003/Comisión Europea
http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh