Dado que no se han facilitado datos o se han proporcionado datos insuficientes sobre el control de la presencia de dioxinas en el sulfato de calcio dihidratado, la vermiculita, la natrolitafonolita, los aluminatos de calcio sintéticos y la clinoptilolita de origen sedimentario que demuestren la ausencia de contaminación por dioxinas o la contaminación a niveles inferiores al límite de cuantificación, es conveniente, a fin de proteger la salud de las personas y los animales, establecer para estos aditivos un nivel máximo de dioxinas además del nivel máximo para dioxinas permitido en las arcillas caoliníticas.
Jueves, 19 de junio de 2003/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es/