Son cuatro los Anexos de la nueva Circular Ministerial que describen las Medidas de Control y Vigilancia adoptadas para la Peste Porcina Africana (PPA) tras la evolución de la situación epidemiológica en el norte de Italia, especialmente en las regiones de Piamonte, Lombardía y Emilia-Romaña. Se destaca la importancia de un enfoque riguroso en las excepciones a las restricciones de movimiento de cerdos y en la aplicación de las Medidas de Bioseguridad según la evolución de la enfermedad en el norte del país.
Entre las disposiciones principales se incluyen:
- Vigilancia continua en las granjas porcinas, con muestreos semanales de cerdos muertos.
- Vigilancia nacional para cerdos con mortalidad anómala y pruebas obligatorias de PPA en animales muertos durante el transporte.
- Supervisión y bloqueo condicionado de los documentos de transporte de cerdos, sujetos a verificación por parte de los servicios veterinarios.
- Notificación inmediata e investigación epidemiológica en caso de sospechas o brotes de PPA, con obligación de comunicación a las entidades supranacionales.
Además, se establecen medidas restrictivas para cualquier persona que acceda a las granjas, incluidos veterinarios y transportistas, quienes deben registrarse y cumplir con condiciones de bioseguridad. En caso de acceso a zonas de restricción, se requieren períodos de inactividad antes de ingresar a granjas fuera de estas zonas.
En términos generales, el documento establece protocolos estrictos para prevenir y gestionar la propagación de la PPA mediante la vigilancia, la gestión del flujo de muestras y la segregación de cadáveres hasta obtener resultados diagnósticos.
12 de diciembre de 2024/ Ministero della Salute/ Italia.