Irlanda, el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, e Italia en lo que respecta a la provincia de Bolzano, han presentado documentación para justificar su solicitud de que estos Estados miembros y la provincia de Bolzano sean declarados indemnes de la enfermedad de Aujeszky.
Habida cuenta de la evaluación de los justificantes presentados por Irlanda, Reino Unido e Italia, la Comisión ha decidido que Irlanda, Irlanda del Norte y la provincia de Bolzano dejen de figurar en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE y que, por el contrario, figuren en el anexo I de dicha Decisión.
En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
Miércoles, 14 de noviembre de 2012/ DOUE/ Unión Europea.
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