Se trata con esta modificación de simplificar el procedimiento de autorización por razones de sanidad y bienestar animal a las explotaciones porcinas en montanera al considerar que los aprovechamientos al aire libre de las montaneras, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y 15 de abril, con una carga ganadera no superior a un cerdo por hectárea y un número de cerdos no superior a 350, suponen una significativa reducción de riesgos sanitarios.
Los cerdos a su entrada deberán contar con el peso requerido por la norma de calidad para la carne, el jamón ibérico, la paleta y la caña de lomo ibéricos y ser alimentados para que a su salida sus productos puedan estar amparados como de bellota o terminados en montanera.
Por otra parte, los aprovechamientos de montanera dispondrán de una serie de instalaciones como cercados, corrales y puntos de agua.
Decreto 120/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
29 de junio de 2012 - www.agralia.com