Europa: modificación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal
La sustancia toltrazuril se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de pollos y pavos, excluidos los animales que producen huevos para consumo humano, y para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de porcinos. El toltrazuril también se incluyó en el anexo III de dicho Reglamento para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de los bovinos, excluidos los animales que producen leche para consumo humano, a la espera de que concluyeran los estudios científicos. Estos estudios ya han finalizado y, por tanto, en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 debe ampliarse la entrada correspondiente al toltrazuril para que incluya a los bovinos. Asimismo, debe ampliarse esta entrada a todas las especies mamíferas productoras de alimentos para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón, excluidos los animales que producen leche para consumo humano, y a las aves de corral en lo que se refiere al músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón, excluidos los animales que producen huevos para consumo humano.
La sustancia éter monoetílico de dietilenoglicol se incluyó en el anexo II para bovinos y porcinos. La entrada correspondiente a esta sustancia debe ampliarse para que incluya a todos los rumiantes.
La sustancia polisorbato 80 se incluyó en el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 para todas las especies productoras de alimentos. Esta entrada debe sustituirse por el nombre general de monooleato de sorbitán polioxietilenado, que abarca tanto el polisorbato 80 como el polisorbato 81 para todas las especies productoras de alimentos.
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