Se elimina la realización de dos análisis y se aceptarán los lotes si el resultado analítico del análisis único no supera el nivel máximo fijado por la Directiva 2002/32/CE. Por otro lado, las muestras se tomarán aplicando las exigencias cuantitativas previstas en el punto 5.A del anexo de la Directiva 76/371/CEE.
Sábado, 29 de enero de 2005/Comisión Europea
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